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Articulo 10 Para paliar y reducir la pobreza energética -electricidad, agua y gas-

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Artículo 10. Financiación de los planes de micromedidas de eficiencia energética

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La financiación de este tipo de iniciativas corresponde a la Generalitat Valenciana sin perjuicio de la obtención de fondos europeos y estatales.

Los fondos europeos podrán obtenerse directamente de la Unión Europea o indirectamente, a través de la administración central y de la implementación de los programas operativos (plurirregionales y de la Comunitat Valenciana) de los fondos estructurales y de inversión (EIE) correspondientes al período de financiación 2014-2020 enmarcados en el acuerdo de asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el período mencionado.

Los fondos estatales para la financiación de micromedidas de eficiencia energética se articularán mediante convenios y otras fórmulas como es el caso del acceso al fondo nacional de eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017