Articulo 10 Organización del Sector Público
Artículo 10. Los Directores Generales.
El Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole los siguientes cometidos:
Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo.
Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano.
Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.
Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad.
Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003