Articulo 10 Organización del Sector Público
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Artículo 10. Los Directores Generales.

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El Director General es el máximo responsable del centro directivo que se le encomiende, correspondiéndole los siguientes cometidos:

  1. Dirigir y gestionar los servicios y organizar las dependencias a su cargo.

  2. Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero u otro órgano.

  3. Informar al Consejero de todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.

  4. Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

  5. Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo para implantar sistemas de mejora de la calidad.

  6. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejero o se le asignen por disposición legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003