Articulo 10 Organización ...Autonómico

Articulo 10 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 10. Delegación de competencias.

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1. Los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

2. Asimismo, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.

3. No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

5. Las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por cambio del titular del órgano delegante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021