Articulo 10 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
Artículo 10. Acreditación del seguro de responsabilidad civil
1. La contratación del seguro de responsabilidad civil se acreditará mediante la exhibición de un ejemplar de la póliza, en el que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, junto con el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia de ellos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, la contratación del seguro de responsabilidad civil también podrá acreditarse mediante una certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros, que deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) La identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúe en su representación.
b) El número de la póliza de seguro.
c) La mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil y a la vigencia temporal del seguro.
d) La identificación del espectáculo público o de la actividad recreativa y del establecimiento o espacio abierto al público donde se celebren.
e) El municipio donde se localice el establecimiento o espacio abierto al público donde se vaya a celebrar el espectáculo público o la actividad recreativa.
f) La fecha y la hora de la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa.
g) La mención expresa al aseguramiento del establecimiento o espacio abierto al público o del espectáculo público o actividad recreativa.
h) La cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.
i) La fecha y la firma de la persona que expida el certificado.
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023