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Articulo 10 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 10. Acreditación del seguro de responsabilidad civil

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1. La contratación del seguro de responsabilidad civil se acreditará mediante la exhibición de un ejemplar de la póliza, en el que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y el capital asegurado, junto con el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia de ellos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, la contratación del seguro de responsabilidad civil también podrá acreditarse mediante una certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros, que deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) La identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúe en su representación.

b) El número de la póliza de seguro.

c) La mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil y a la vigencia temporal del seguro.

d) La identificación del espectáculo público o de la actividad recreativa y del establecimiento o espacio abierto al público donde se celebren.

e) El municipio donde se localice el establecimiento o espacio abierto al público donde se vaya a celebrar el espectáculo público o la actividad recreativa.

f) La fecha y la hora de la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa.

g) La mención expresa al aseguramiento del establecimiento o espacio abierto al público o del espectáculo público o actividad recreativa.

h) La cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.

i) La fecha y la firma de la persona que expida el certificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023