Articulo 10 de Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria
Nueve. Entrega del expediente por los actuarios.
1. Las actas, las propuestas de imposición de sanción y las diligencias, acompañadas de todos sus antecedentes, debidamente fijados, ordenados y foliados, serán entregados por el funcionario, Equipo o Unidad a la unidad administrativa encargada de su tramitación. 2. Cuando las actas, las propuestas de imposición de sanción o diligencias se hayan formalizado en un lugar situado fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria donde se halle la sede del Equipo o Unidad actuante de la Inspección de los Tributos, podrá servir como unidad administrativa la de la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas.
Cuando las actas, las propuestas de imposición de sanción o las diligencias se hayan formalizado en un lugar situado en una de las islas Baleares o Canarias, en la cual no se halle la sede de la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria, podrá servir como unidad administrativa la que corresponda de la Administración de la Agencia Tributaria que hubiere en la isla y en cuyo ámbito se hubiesen formalizado aquéllas.
- Modificación realizada (Diez pasa a ser apdo. Nueve) por RESOLUCION de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organizacion y atribucion de funciones a la Inspeccion de los Tributos en el ambito de la competencia del Departamento de Inspeccion Financiera y Tributaria.
(BOE de 26-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (Apdo. Diez) por RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 24-03-2003) en vigor desde 25-03-2003 - Artículo modificado por RESOLUCION DE 24 DE MARZO DE 1998, DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCION DE FUNCIONES A LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
(BOE de 02-04-1998) en vigor desde 03-04-1998