Articulo 10 Ordenacion del Transporte por Carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10.- Definición.
Vigente
A los efectos de esta Ley, son operadores de transportes las personas, físicas o jurídicas, que, previa acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley y su normativa de desarrollo se dedican a prestar servicios de transporte de personas y de mercancías por cuenta ajena.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007