Articulo 10 Ordenacion de... Carretera

Articulo 10 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 10.- Definición.

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A los efectos de esta Ley, son operadores de transportes las personas, físicas o jurídicas, que, previa acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley y su normativa de desarrollo se dedican a prestar servicios de transporte de personas y de mercancías por cuenta ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007