Articulo 10 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 10. Criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras
Vigente
Los planes territoriales, urbanísticos y sectoriales.
a) Fijarán las reservas de suelo necesarias para facilitar la construcción o ampliación de las infraestructuras supramunicipales.
Estas se diseñarán e implantarán considerando la morfología y permeabilidad del territorio, su integración en el paisaje, su afección a la infraestructura verde, así como la prevención de riesgos naturales e inducidos.
b) Priorizarán la gestión eficaz de las infraestructuras existentes y canalizarán su implantación hacia corredores multifuncionales que compatibilicen aquellas para economizar el consumo de suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014