Articulo 10 Ordenación de... Cantabria

Articulo 10 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 10. Instrumentos de ordenación territorial y sus efectos.

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1. Los instrumentos de ordenación territorial son: el Plan Regional de Ordenación Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, los Planes Territoriales Parciales, los Planes Territoriales Especiales y los Proyectos Singulares de Interés Regional.

2. Salvo lo previsto en el artículo 14.2 para las Normas Urbanísticas Regionales, las determinaciones concretas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial prevalecen y vinculan al planeamiento municipal, que deberá adaptarse a dichos instrumentos en el plazo y con las condiciones que los mismos establezcan y, en todo caso, con motivo de su revisión.

3. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial implicará la declaración de utilidad pública de todas las obras precisas y la necesidad de ocupación de los terrenos, bienes y derechos correspondientes a los efectos de su expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

4. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía de Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el documento de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de ordenación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022