Articulo 10 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 10 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 10. Participación ciudadana.

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1. Los planes de ordenación territorial y urbanísticos se someterán al trámite de información pública y participación previsto en esta Ley y en la legislación urbanística de aplicación en la Comunidad Valenciana.

2. Cuando un municipio considere que la tramitación de un plan urbanístico puede tener efectos significativos en el territorio de otro término municipal, aquél remitirá a éste una copia del documento de planeamiento simultáneamente al trámite de información pública.

3. El Consell de la Generalitat se encargará de fomentar mecanismos de participación de los ciudadanos que contribuyan a la formación de las políticas y estrategias territoriales y en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004