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Articulo 10 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-

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Artículo 10. Procedimiento.

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La formulación y aprobación de las directrices de ordenación del territorio se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración. El acuerdo, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Galicia, será motivado, señalará las causas que los justifiquen y determinará el plazo de formulación del correspondiente avance.

  2. Corresponde a la Consejería competente en materia de política territorial la dirección y preparación del avance de directrices de ordenación del territorio.

    Las Consejerías con competencias de proyección territorial formularán las previsiones y determinaciones que les correspondan respecto a los contenidos sectoriales de las directrices descritos en el artículo 7 a los efectos de su integración efectiva en el avance. Dicha formulación se hará en el plazo de tres meses, a contar desde su petición por el departamento director del procedimiento.

    Con la misma finalidad, se recabará de la Administración del Estado y de las administraciones locales informe sobre sus propias previsiones en las materias de su competencia, que evacuarán en el mismo plazo que el expresado en el párrafo anterior.

  3. En cualquier caso, para la elaboración del avance de directrices, la Consejería directora del procedimiento recabará de los órganos y entidades mencionados cuantos datos e informaciones sean necesarios para la más correcta redacción de dicho documento, que habrán de ser aportados en el plazo de dos meses a partir del momento en que sean solicitados.

    Asimismo, dichos órganos y entidades podrán aportar cuantas informaciones y sugerencias estimen convenientes para los mismos fines.

  4. El avance de las directrices será remitido, con los informes evacuados, a las administraciones citadas en los apartados anteriores y a las entidades públicas y privadas que se estimen interesadas, para que en el plazo de tres meses aporten cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimen oportunas.

  5. Analizadas las observaciones y sugerencias formuladas, la Consejería citada realizará las modificaciones que procediesen, en vista de lo cual, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará inicialmente, si procediese, las directrices de ordenación del territorio.

  6. El acuerdo de aprobación inicial será publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Estado y al menos, en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, y su texto íntegro será remitido a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las diputaciones provinciales, así como a los ayuntamientos.

    Desde el momento de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Diario Oficial de Galicia quedará abierto un plazo de audiencia de dos meses, dentro del cual las distintas administraciones y entidades públicas y privadas podrán exponer cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes, quedando expuesta la documentación de las directrices en los lugares que al efecto se señalen.

  7. Concluido el plazo a que hace referencia el número anterior y a la vista del resultado del trámite de audiencia, se realizarán, en su caso, las modificaciones que procediesen, tras lo cual el Consejero competente en la dirección del procedimiento procederá, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a otorgar la aprobación provisional a las directrices, que elevará al Consejo de la Junta de Galicia y de las que dará traslado al Parlamento de Galicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto para los planes y programas remitidos por la Junta en el Reglamento del Parlamento de Galicia.

  8. Finalizado el procedimiento previsto en el artículo anterior, el Parlamento remitirá el documento a la Junta de Galicia, que lo aprobará con la forma de Decreto y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Las modificaciones de las directrices de ordenación del territorio que no supongan revisión general o sustancial de tal instrumento tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Consejo de la Junta. En todo caso, conservará los trámites establecidos para la aprobación inicial y definitiva, pudiéndose reducir los plazos previstos para los mismos.

  10. Asimismo, por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia se determinará el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las directrices de ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996