Articulo 10 Ordenación del territorio de Galicia
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»Artículo 10. Competencia administrativa
Vigente
La titularidad de la competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras administraciones públicas, promoviendo con las mismas la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021