Articulo 10 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 10.
Vigente
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994