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Articulo 10 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 10.

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Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994