Articulo 10 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 10. Instrumentos de ordenación.
Vigente
1. La ordenación del territorio se llevará a cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional.
2. El planeamiento urbanístico será normalmente de ámbito municipal y comprenderá los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Parciales de desarrollo y los instrumentos complementarios previstos en la Ley.
3. Podrán existir también Planes Especiales cuya función prioritaria será desarrollar o completar el planeamiento territorial y urbanístico de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001