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Articulo 10 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 10. Aprobación de los Estatutos de la universidad pública.

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1. La aprobación de los Estatutos de la universidad pública y sus modificaciones corresponde al Gobierno de Aragón. Una vez finalizados los trámites internos preceptivos, las universidades deberán enviar los proyectos de Estatutos al Departamento competente en materia de educación universitaria, quien, con su informe, los elevará al Consejo de Gobierno.

2. En caso de que el Gobierno aprecie motivos de ilegalidad, devolverá los Estatutos a la universidad, con resolución motivada, para que ésta los subsane y los envíe de nuevo para su aprobación.

3. Se entenderá producida la aprobación de los Estatutos si hubieran transcurrido tres meses desde su remisión al Departamento competente en materia de educación universitaria sin que hubiera recaído resolución expresa del Gobierno de Aragón. El mismo plazo se aplicará para la subsanación prevista en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005