Articulo 10 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 10. Acceso de los usuarios a las prestaciones del Sistema Público de Salud.
Vigente
El acceso de los usuarios a las prestaciones del Sistema Público de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Administración sanitaria de la Comunidad, en el caso de los residentes en Castilla y León; los no residentes accederán a través de las tarjetas sanitarias emitidas por cualquiera de las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas o mediante la presentación de la documentación a tal efecto establecida en la legislación y los convenios nacionales e internacionales de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010