Articulo 10 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 10 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 10. Dirección, planificación y programación.

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1. La dirección, planificación y programación del Sistema Sanitario, es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

2. La Consejería de Sanidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Las actuaciones necesarias que impliquen ejercicio de Autoridad, para garantizar la tutela general del Sistema Sanitario.

b) La ordenación de las relaciones con el ciudadano, en relación con las prestaciones sanitarias de cobertura pública.

c) La fijación de los objetivos de salud así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.

d) La definición estratégica de los recursos sanitarios de titularidad pública con que cuenta el Sistema, según las necesidades de salud de la población y de las previsiones marcadas en el Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001