Articulo 10 Ordenación de la Minería
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Artículo 10. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.

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1. La consejería competente en materia de minas llevará un registro de solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

2. En este registro, que se articulará como una sección independiente dentro del Registro Minero de Galicia, se inscribirán las solicitudes en el orden en el que fueron presentadas.

3. La prioridad para la tramitación de los derechos mineros se determinará por el orden de inscripción en el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008