Articulo 10 Ordenación minera

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Artículo 10. Composición

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1. El Consejo de la Minería de las Illes Balears estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de minería o la persona en quien delegue.

2. La composición del Consejo se determinará reglamentariamente.

Cuando realice funciones consultivas y de asesoramiento, formarán parte de éste representantes de las administraciones, entre los que se integrarán representantes de los ayuntamientos con actividad minera, de los diferentes consejos insulares, de las federaciones de municipios, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las organizaciones de defensa del medio ambiente, de los colegios profesionales implicados en la materia minera y, en definitiva, de los agentes socio-económicos afectados por la actividad minera tales como canteras, aguas minerales envasadas, salinas, geotérmicas y otros.

Cuando realice funciones decisorias, tal y como se determina en el artículo 11.2, el Consejo de la Minería estará formado tan solo por los representantes de las administraciones. En estas sesiones los representantes de las demás entidades serán invitados y tendrán voz pero no voto.

3. Los miembros del Consejo serán nombrados por el consejero competente en materia de minería, a propuesta de las organizaciones representativas y de las diferentes instituciones.

4. Asimismo, estará integrado por comités técnicos compuestos por personal cualificado perteneciente a las diferentes administraciones, tanto autonómicas como locales. Como mínimo, contarán con representantes del ámbito competencial de minas y medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears, de los diferentes consejos insulares y del área urbanística de los ayuntamientos afectados. Cuando el Consejo tenga que emitir informes vinculantes será preceptivo el informe previo del comité técnico.

5. Dentro de la estructura de los comités técnicos, se creará un área específica de carácter permanente, cuya función será la de elaborar informes y propuestas a la consejería competente en materia de minas para la restauración o reutilización de las canteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014