Articulo 10 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 10. Apoyo científico y saberes tradicionales
Vigente
1. En la ordenación, gestión y evaluación del litoral se empleará la mejor y más reciente información científica disponible que resulte indispensable para mejorar la protección de los ecosistemas marino-costeros y sus recursos y para promover la innovación y la economía azul sostenible.
2. Las administraciones públicas de Galicia con competencias en el litoral garantizarán el diálogo permanente entre la administración, la ciencia y los sectores vinculados a la economía azul, a través de la creación de una comisión participada por dichos sectores que permita atender e incorporar los conocimientos y prácticas tradicionales que redunden en beneficio del uso racional y sostenible de los recursos marinos y costeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023