Articulo 10 Ordenación Fa... de C León

Articulo 10 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 10. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

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1. Además de los derechos reconocidos para la asistencia sanitaria, en general, y farmacéutica, en particular, por las Leyes General de Sanidad y del Medicamento, así como por la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, son derechos de los ciudadanos en materia de atención farmacéutica:

a) Obtener los medicamentos y productos necesarios, en los términos legalmente establecidos, para promover, conservar o restablecer su salud.

b) La libre elección de oficina de farmacia.

c) La asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

d) A la confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición de los establecimientos y servicios farmacéuticos, y en particular de los referentes a su estado de salud y medicamentos que le hayan sido prescritos y dispensados, salvo los de interés sanitario en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) A conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que les atiende cuando acuden a una oficina de farmacia y a ser atendido por el farmacéutico responsable si lo solicitan.

f) Recibir atención sobre consulta farmacéutica con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad.

g) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapeútica que pudiera haber elaborado el farmacéutico.

2. En relación con la atención farmacéutica que demanden en las oficinas de farmacia, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y productos farmacéuticos.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la dispensación.

c) Respetar al farmacéutico y personal de las oficinas de farmacia, y usar sus instalaciones de forma adecuada.

d) Uso responsable y adecuado de los medicamentos y productos farmacéuticos ofrecidos por el sistema de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002