Articulo 10 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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»Artículo 10. Condiciones sanitarias para la cubrición aplicables a los caballos sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8.
Vigente
Las cubriciones de los caballos reproductores sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8 sólo se podrán realizar en las condiciones previstas en las partes I y II del anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011