Articulo 10 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 10 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

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Artículo 10. Evaluación.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de la evaluación en la educación infantil, que será global, continua y formativa y que tendrá como referente los objetivos establecidos para la etapa.

2. La evaluación será realizada por el tutor o tutora, preferentemente a través de la observación. En toda la etapa, la evaluación debe servir para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo de los niños y niñas, así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno.

3. Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo, como de los aprendizajes, se utilizarán distintas estrategias y técnicas. Especial importancia se concederá a la elaboración de documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y fundamentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.

4. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.