Articulo 10 Ordenación de empresas de restauración
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»Artículo 10. Reglamento de régimen interior.
Vigente
1. Las empresas de restauración podrán elaborar un reglamento de régimen interior.
2. El reglamento se colocará, junto con toda la información que sea de utilidad, en un lugar visible en la zona de mayor afluencia, de forma que se garantice su visibilidad, accesibilidad y disposición para todos los clientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021