Articulo 10 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 10 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 10. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

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1. Tanto en el primer como en el segundo ciclo de la etapa, los centros educativos podrán desarrollar experiencias educativas para la aproximación a una lengua extranjera que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas. El aprendizaje de la lengua extranjera se abordará de manera integrada con el currículo de las áreas de la etapa, llevando a cabo un aprendizaje natural de la lengua extranjera, fundamentalmente oral, auditivo y lúdico.

2. En los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación como centros bilingües, se iniciará el uso de las lenguas extranjeras en los términos que determine por Orden la Consejería competente en materia de educación.

3. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.