Articulo 10 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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»Artículo 10. Coordinación.
Vigente
La coordinación del otorgamiento de las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano con automóviles de turismo con las autorizaciones interurbanas para dichos vehículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998