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Articulo 10 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 10. Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos

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1. Se crea el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, adscrito al centro directivo con competencias en materia de ordenación farmacéutica, al que corresponderá mantenerlo permanentemente actualizado y en el que se inscribirán de oficio los establecimientos y servicios farmacéuticos que se autoricen en su ámbito territorial.

2. Son funciones del Registro:

a) La inscripción de establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados en la Comunidad de Madrid.

b) Posibilitar que todas las Administraciones públicas y usuarios tengan acceso a una información completa y actualizada.

c) Impulsar la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que contribuyan a una mejora en la gestión de la base de datos y a una explotación eficiente.

3. El Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos tendrá naturaleza administrativa, carácter público, formato electrónico y finalidad informativa, y en él se podrá conocer, al menos, su tipología, titularidad y localización.