Articulo 10 Ordenación de albergues turísticos
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»Artículo 10. Capacidad máxima.
Vigente
1. La capacidad máxima del albergue turístico vendrá determinada por el número de plazas que coincidirá con el número de camas, incluidas posibles literas y camas convertibles o muebles-cama con las que cuente el alojamiento.
2. Las camas dobles se computarán como dos plazas y las cunas no computarán como plazas.