Articulo 10 Orden al Méri...icía Local

Articulo 10 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

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1. Iniciado el expediente por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, se requerirá el informe previo del órgano correspondiente del municipio en que preste sus servicios el personal funcionario propuesto si en él concurriera esta condición.

Si el inicio del expediente derivase de la propuesta formulada por el municipio en que preste sus servicios el personal funcionario propuesto, la misma tendrá la consideración de informe previo a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

2. Los expedientes serán informados por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representados los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y cuya composición y funcionamiento se regulará mediante Orden. En la Comisión se observarán las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

3. El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión será de seis meses, entendiéndose denegatoria la falta de resolución y notificación expresa.