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Articulo 10 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional

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Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento.

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El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento.

Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y a la Orden de 17 de diciembre de 2010, que lo desarrolla,

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  • Texto Original. Publicado el 03-05-2018 en vigor desde 04-05-2018