Articulo 10 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
Artículo 10. Acceso a la información
1. La Comisión, asistida por la Agencia, se encargará de que el público pueda acceder gratuitamente a través de internet a los datos incluidos en el Portal en el plazo de un mes a partir de la presentación de los informes por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 1.
2. Cuando el público no pueda acceder fácilmente a los datos incluidos en el Portal, el Estado miembro de que se trate y la Comisión facilitarán el acceso electrónico al Portal en lugares accesibles al público.
3. Los Estados miembros pondrán a disposición del público sus datos, notificados de conformidad con el artículo 6 y, en su caso, con el artículo 8, apartado 1, de manera continua, gratuita y sin que sea necesario registrarse para acceder a los datos.