Articulo 10 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
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»Artículo 10. Autorización a las Cajas pagadoras.
Vigente
Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija, de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes:
a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 36.000 euros.
b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021