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Articulo 10 Normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 10. Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven.

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1. El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las ayudas se concederán, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria. Las resoluciones de concesión se adoptarán sin necesidad de que haya transcurrido la totalidad del plazo de presentación de solicitudes.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración y que tendrá la forma prevista en el artículo siguiente.

10. Teniendo en cuenta las características del colectivo de personas físicas que pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas del Bono Cultural Joven ha de realizarse a través de una aplicación informática creada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la tramitación y concesión de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022