Articulo 10 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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Articulo 10 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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Artículo 10. Régimen sancionador.

Vigente

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En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010