Articulo 10 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 10. Jornada de trabajo.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será determinada de acuerdo con la legislación aplicable sobre la materia y con respeto a los acuerdos existentes en los Ayuntamientos.
2. Dicha jornada podrá ser modificada por necesidades del servicio, debidamente motivadas, en cuyo caso conllevará la correspondiente compensación en la forma reglamentariamente establecida por cada AYUNTAMIENTO o en los acuerdos existentes en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003