Articulo 10 Normas de hom...peligrosos

Articulo 10 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 10. Convocatoria y realización de los cursos de formación.

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1.-Las entidades de formación acreditadas organizadoras de cursos comunicarán a la Dirección General competente, los calendarios anuales de celebración de los mismos, con una antelación de, al menos, treinta días naturales, previos al inicio de los primeros cursos que se vayan a celebrar, informando del tipo de curso, entidad formadora acreditada, lugar y fecha de celebración previstos y número de alumnos con el límite máximo de treinta y cinco alumnos.

2.-El Departamento competente en materia de protección y bienestar animal convocará con antelación suficiente los cursos de formación para cuidadores y manipuladores de animales en el «Boletín Oficial de Aragón». Los cursos de adiestradores de animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos no serán de obligada publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», salvo que sean expresamente organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras instituciones públicas.

3.-La selección de participantes se realizará por las entidades de formación acreditadas, bajo criterios objetivos y no discriminatorios, pudiendo la Dirección General aprobar los criterios que para ello hayan de tener en cuenta las entidades, entre los que se valorarán la demanda de profesionales en la actividad de que se trate, la existencia de posibles procesos de regulación o la sensibilidad y repercusión socioeconómica que provoque la actividad objeto del curso, en cuanto al bienestar y la protección animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008