Articulo 10 normas financ...e la Unión

Articulo 10 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Contabilidad aplicable a los ingresos y los créditos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ingresos de un ejercicio presupuestario determinado se contabilizarán en ese ejercicio tomando como base los importes percibidos durante el mismo. No obstante, en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, podrá disponerse anticipadamente de los recursos propios correspondientes al mes de enero del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Las consignaciones de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de la renta nacional bruta podrán ajustarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

3. Los compromisos se contabilizarán en el ejercicio presupuestario tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. No obstante, los compromisos presupuestarios globales a que se refiere el artículo 112, apartado 4, se contabilizarán en el ejercicio presupuestario en función de los compromisos presupuestarios efectuados hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.

4. Los pagos se contabilizarán con cargo a un ejercicio presupuestario tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.

5. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 3 y 4:

a)

los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se consignarán en las cuentas de un determinado ejercicio presupuestario basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, siempre y cuando el contable haya recibido la orden de pago a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente;

b)

los gastos ejecutados mediante gestión compartida, con la excepción del FEAGA, se consignarán en las cuentas de un determinado ejercicio presupuestario basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, incluidos los gastos imputados a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente según lo dispuesto en los artículos 30 y 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018