Articulo 10 Normas de des...Especiales

Articulo 10 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 10. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.

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1. El suministro electrónico a la AEAT de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada Modelo o documento.

Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la AEAT.

2. En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la AEAT remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.

El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.

En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la AEAT devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para que la presentación sea aceptada.