Articulo 10 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 10. Intercambio obligatorio de información - Resultados de la cooperación administrativa
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)
En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.º 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías en las instalaciones de un destinatario registrado en el sentido del artículo 3, punto 9, de la Directiva (UE) 2020/262 (en lo sucesivo, "destinatario registrado"), de un depositario autorizado en el sentido del artículo 3, punto 1, de dicha Directiva (en lo sucesivo, "depositario autorizado"), de un expedidor certificado en el sentido del artículo 3, punto 12, de la Directiva (en lo sucesivo "expedidor certificado", o de un destinatario certificado en el sentido del artículo 3, punto 13, de la Directiva (en lo sucesivo, "destinatario certificado"), la transmisión obligatoria de la información necesaria se efectuará utilizando el documento "Resultados de la cooperación administrativa", tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
El documento "Resultados de la cooperación administrativa" se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023