Articulo 10 Normas para c... o cedidos

Articulo 10 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 10. Presentación de la autoliquidación.

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1. La presentación de los modelos de autoliquidación podrá realizarse presencialmente o de forma telemática. La presentación será necesariamente telemática para los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos, mediante resolución del Director General de Tributos, se aprobarán las aplicaciones informáticas habilitadas en cada momento para la presentación telemática de las distintas autoliquidaciones, con indicación de los colectivos a los que se destina su utilización. De igual forma se aprobarán los modelos con los que la presentación de las autoliquidaciones deba realizarse necesariamente en forma telemática.

2. La presentación del modelo de autoliquidación está vinculada a la de su documentación, así como, en su caso, al pago del importe resultante de la misma. Únicamente se tendrá por cumplida la obligación de presentación completa de la autoliquidación cuando se haya presentado el modelo de la misma y su documentación aneja, todo ello sin perjuicio del plazo de subsanación concedido, en su caso, al presentador de la autoliquidación para acompañar o completar la citada documentación.

3. La presentación telemática de la autoliquidación tendrá como condición indispensable la confección de la autoliquidación a través de las aplicaciones informáticas disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y, en caso de resultar con cuota a ingresar, el pago telemático de la misma, la solicitud telemática de aplazamiento o fraccionamiento o el pago con cargo a la cuenta del causante en el Impuesto sobre Sucesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017