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Articulo 10 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 10. Derechos contractuales básicos

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1. Los Estados miembros deberán garantizar que todos los clientes finales puedan obtener su electricidad de un suministrador, previo acuerdo del mismo, con independencia del Estado en que dicho suministrador esté registrado, siempre que el suministrador en cuestión aplique los mecanismos de comercio y balance correspondientes. A ese respecto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos no son discriminatorios respecto de los suministradores ya registrados en otro Estado miembro.

2. Sin perjuicio de las normas de la Unión sobre protección de los consumidores, en particular la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y la Directiva 93/13/CEE del Consejo (21), los Estados miembros velarán por que los clientes finales dispongan de los derechos previstos en los apartados 3 a 12 del presente artículo.

3. Los clientes finales tendrán derecho a un contrato con el suministrador en el que se especifique:

a) la identidad y la dirección del suministrador;

b) los servicios prestados, el nivel de calidad propuesto y el plazo para la conexión inicial;

c) el tipo de servicio de mantenimiento propuesto;

d) la forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables, los gastos de mantenimiento y los productos o servicios agrupados;

e) la duración del contrato, las condiciones para la renovación y la terminación del contrato y de los servicios, incluidos productos o servicios agrupados, y si se puede resolver el contrato gratuitamente;

f) los acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada;

g) el método para iniciar un procedimiento extrajudicial de resolución de litigios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26;

h) la información sobre los derechos de los consumidores, inclusive la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, claramente comunicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad.

Las condiciones serán equitativas y se darán a conocer con antelación. En cualquier caso, esta información será comunicada antes de la celebración o confirmación del contrato. Cuando los contratos se celebren a través de intermediarios, la información relativa a los extremos previstos en el presente apartado se comunicará asimismo antes de la celebración del contrato.

Se suministrará a los clientes finales un resumen de las condiciones contractuales principales expresadas de manera clara y concisa y en un lenguaje simple.

4. Los clientes finales serán debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato cuando reciban el aviso. Los suministradores notificarán de forma transparente y comprensible directamente a sus clientes finales cualquier ajuste del precio de suministro, así como las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance, en el momento adecuado y no más tarde de dos semanas o, por lo que respecta a los clientes domésticos, un mes antes de que el ajuste entre en vigor. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales puedan resolver el contrato si no aceptan las nuevas condiciones contractuales o ajustes en el precio de suministro que les hayan notificado sus suministradores.

5. Los suministradores proporcionarán a los clientes finales información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad.

6. Los suministradores ofrecerán a los clientes finales una amplia libertad para escoger el modo de pago. Dichos modos de pago no discriminarán indebidamente entre consumidores. Cualquier diferencia en las cargas vinculadas a los modos de pago o sistemas de pago anticipado será objetiva, no discriminatoria y proporcional y no rebasará los costes directos soportados por el receptor del pago debidos al uso del modo de pago específico o del sistema de pago anticipado, en consonancia con el artículo 62 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

7. Con arreglo al apartado 6, los clientes domésticos que tengan acceso a sistemas de pago anticipado no sufrirán una desventaja debido a los sistemas de pago anticipado.

8. Los suministradores ofrecerán a los clientes finales condiciones generales equitativas y transparentes que se proporcionarán expresadas en un lenguaje sencillo y sin ambigüedades y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los consumidores, por ejemplo, una documentación contractual excesiva. Se protegerá a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos;

9. Los clientes finales tendrán derecho a un buen nivel de servicio y de tramitación de las reclamaciones por parte de sus suministradores. Los suministradores deberán tramitar las reclamaciones de forma sencilla, equitativa y rápida;

10. Los clientes finales, cuando estén teniendo acceso al servicio universal en virtud de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros en aplicación del artículo 27, serán informados de sus derechos en materia de servicio universal;

11. Los suministradores proporcionarán a los clientes domésticos información adecuada sobre las medidas alternativas a la desconexión con suficiente antelación antes de la desconexión prevista. Dichas medidas alternativas pueden referirse a fuentes de apoyo para evitar la desconexión, sistemas de pago anticipado, auditorías energéticas, servicios de consultoría energética, planes de pago alternativos, asesoramiento para la gestión de la deuda o moratorias de desconexión y no supondrán un suplemento de coste para los clientes que deban hacer frente a la desconexión;

12. Los suministradores proporcionarán a los clientes finales la cuenta final después de cualquier cambio de suministrador en el plazo de seis semanas como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019