Articulo 10 Norma de calidad para el pan

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Artículo 10. Elaboración artesana del pan.

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El pan se considerará de elaboración artesana cuando se cumpla la legislación que le sea aplicable en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto, las siguientes condiciones:

a) Se haya elaborado conforme a lo establecido en este real decreto.

b) En el proceso de elaboración primará el factor humano sobre el mecánico.

c) Se realizará una fermentación en bloque de la masa, salvo en las masas refinadas con cilindros. La fermentación en bloque de la masa se realiza inmediatamente después del amasado y antes de la división de ésta.

d) La producción no se realizará en grandes series. El formado de las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual de manera que se obtenga un resultado final individualizado.

e) La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro panadero o asimilado, o artesano con experiencia o conocimientos demostrables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2019 en vigor desde 01-07-2019