Articulo 10 Norma Básica de Protección Civil
Articulo 10 Norma Básica ...ción Civil

Articulo 10 Norma Básica de Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Planes territoriales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Planes territoriales constituyen los instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una Comunidad Autónoma, Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía o entidad local, integrándose en los mismos los planes especiales de su ámbito territorial.

2. Los Planes territoriales establecerán el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes de ámbito inferior, así como su propia integración en el Plan de ámbito superior correspondiente.

3. Además de las fases establecidas en el artículo 7, los planes territoriales podrán contemplar una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa, de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y así lo establezca la Autoridad competente.