Articulo 10 Montes y Gest...Sostenible

Articulo 10 Montes y Gestión Forestal Sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Desafectación de montes demaniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La desafectación de la totalidad o parte de un monte demanial se producirá cuando pierda sus características y sea irreversible la recuperación de las mismas, o desaparezcan las causas para su afectación al uso o servicio público que motivó su declaración, cuando no se ejerzan las prestaciones para el cumplimiento de sus fines, o bien cuando se produzca una declaración de prevalencia de otro interés público distinto al forestal.

2. La desafectación de los montes catalogados del dominio público forestal requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, su previa exclusión del catálogo.

3. La desafectación de los restantes montes demaniales se tramitará por su Administración titular y requerirá, en todo caso, el informe favorable del órgano forestal de la Consejería.

4. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de desafectación de los montes demaniales.

5. Los montes desafectados del demanio forestal, cuando no sean afectados a otro demanio prevalente, adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008