Articulo 10 modificaciones tributarias

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Artículo 10. Modificación de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Uno. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes de protección especial como de protección media que estén inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco.

Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles de protección especial y de protección media que estén inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, declarados como bienes culturales de protección especial y media, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados.»

Dos. Se añade un nuevo número 10 al artículo 10, con el siguiente contenido:

«10. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto en favor de los inmuebles que constituyan la vivienda habitual de los sujetos pasivos siguientes:

a) Los que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. En este caso, la bonificación deberá atender a la capacidad económica de los sujetos pasivos y estará sujeta a que el Valor Mínimo Atribuible de la vivienda no sea superior a 300.000 euros.

b) Los que se encuentren en situación de vulnerabilidad por ser perceptores de pensiones no contributivas, de Renta de Garantía de Ingresos o de Ingreso Mínimo Vital, con especial atención a las situaciones de monoparentalidad y monomarentalidad.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que los sujetos pasivos se encuentren empadronados.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refieren los apartados anteriores, se establecerán en la ordenanza fiscal.»