Articulo 10 Modificación ...e vivienda

Articulo 10 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Décima. Medio y plazo de presentación de solicitudes de las garantías por las entidades financieras colaboradoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades financieras colaboradoras presentarán y firmarán las solicitudes de las garantías telemáticamente en representación de las personas interesadas, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se publicará como anexo a la resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda referida en la base anterior, por la que se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras, la concesión de la garantía.

2. Las solicitudes de las garantías reguladas en las presentes bases irán dirigidas a la Secretaría General competente en materia de vivienda y se presentarán por la entidad financiera colaboradora concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería con competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará para cada entidad financiera colaboradora el mismo día que el de la presentación de la solicitud de garantía por la persona interesada y permanecerá abierto hasta que se agote la cuantía que tenga asignada la entidad financiera.

5. La firma del convenio de colaboración será objeto de la publicidad prevista en la base sexta, tanto por parte de la Consejería con competencias en materia de vivienda como por las entidades financieras colaboradoras.

6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la cuantía asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad financiera colaboradora en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podrá formular solicitudes una vez se haya dispuesto de toda la cuantía del depósito asignado a este fin, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta.