Articulo 10 Modificación ...ributarias

Articulo 10 Modificación 2018 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo décimo. Ley Foral por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, los preceptos de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Modificación del título del epígrafe 251.3 de la sección primera de las Tarifas.

Epígrafe 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).

Dos. Modificación de la nota del epígrafe 251.3.

Nota: este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.

Tres. Modificación del título del epígrafe 253.1 de la sección primera de las Tarifas.

Epígrafe 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco).

Cuatro. Modificación de la nota del epígrafe 253.1.

Nota: se considera gas comprimido cualquier gas industrial de los fabricados bajo el epígrafe 251.3 envasado a una presión superior a 150 bares.

Cinco. Modificación del grupo 847 de la sección primera de las Tarifas, supresión de la nota 3.ª

Seis. Modificación de la Instrucción (Anexo II). Adición de una nueva letra I) en la regla 4.ª2 de la Instrucción.

I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta regla, cualquiera de las rúbricas de las Tarifas faculta a los sujetos pasivos para prestar a sus clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de cashback ).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019