Articulo 10 Modificación ...ributarias

Articulo 10 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 10. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

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El artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, quedará redactado del siguiente modo.

"2. Con base en los datos a que se refiere el apartado 1, y con anterioridad al día 31 de marzo de cada año, los Ayuntamientos practicarán las liquidaciones correspondientes y girarán los documentos liquidatorios del Impuesto, con referencia expresa del valor catastral del bien sobre el que se ha aplicado el tipo impositivo, indicando, cuando resulten aplicables las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 138, esta circunstancia, así como la extensión temporal de las citadas reducciones. También se indicarán los demás elementos esenciales de las liquidaciones, el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria, así como los medios de impugnación.

A efectos de lo dispuesto en las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo IV del Título I de esta Ley Foral, y teniendo en cuenta la específica regulación de la gestión del Impuesto contenida en este artículo, la liquidación así girada tendrá la consideración de liquidación reglamentariamente notificada, no siendo aplicables las disposiciones de las citadas Secciones relativas a la notificación de la liquidación. La deuda resultante de la liquidación deberá satisfacerse en el mes siguiente a la fecha en que se reciban los recibos anuales o semestrales correspondientes."