Articulo 10 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
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»Artículo 10. Coordinación de los apoyos.
Vigente
El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante el trabajo cooperativo de todos los profesionales que prestan la atención en el centro con un reparto de funciones entre la dirección del centro, el gestor de caso y el profesional de referencia de la atención directa y el resto de los profesionales. Además, se realizará la coordinación con otras áreas de las Administraciones públicas en la Comunidad de Castilla y León, con otros apoyos de carácter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.