Articulo 10 Modelo 795 y ...de crédito

Articulo 10 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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Artículo 10. Aprobación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

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Pago anticipado».

1. Se aprueba el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», que figura en el anexo IV de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 798.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.