Articulo 10 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 10. Protocolos de actuación para las localizaciones, las exhumaciones e identificaciones de restos.

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1. Las localizaciones, exhumaciones e identificación de restos de víctimas se realizarán siguiendo protocolos, que se establecerán reglamentariamente, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley, y que serán acordes con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y con los principios y directrices básicos establecidos en el ordenamiento jurídico, en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española.

2. La Consejería competente en materia de memoria democrática será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación, que serán supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico.

3. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.